domingo, 24 de febrero de 2008

Estrella y Ranchos no jugaron ¿que dice el reglamento?


CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL

REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

NOTAS PRELIMINARES

El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de las CERO HORAS del día 01/05/2006; quedando establecido que a partir de la fecha de su puesta en vigencia las disposiciones en él contenidas serán de aplicación obligatoria por parte de los Tribunales de Penas (u organismos de análogas funciones) de las Ligas afiliadas como del propio Consejo Federal, motivo por el cual, toda institución y/o persona vinculada al deporte no podrá, en adelante, aducir desconocimiento de las normativas insertas en el mismo.

Está totalmente prohibido a las Ligas afiliadas introducir cualquier tipo de modificaciones al texto del presente Reglamento; entendiéndose en tal sentido que la única autoridad competente para tal fin es el Consejo Federal (Ad-referendun del Comité Ejecutivo de la A.F.A.) y. las modificaciones que pudiesen adoptarse serán puestas en conocimiento de las Ligas afiliadas, a partir de cuyo momento las mismas tendrán el carácter de obligatorias en lo que se refiere a su aplicación.

Donde se citen las remisiones al “Estatuto y/o Reglamento” debe entenderse que se refieren a los de la Liga. Sin embargo, si el Estatuto y/o Reglamento de la Liga no contemplara las causales de la remisión (en principio se sugiere adecuar los mismos a los fines de una mejor contemplación con esta reglamentación) deberá aplicarse lo que al respecto se establezca en el Reglamento del Consejo Federal y/o en el Estatuto de la A.F.A..

A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento no será de aplicación toda norma interna de la Liga (reglamentaria, estatutaria o contenida en resolución adoptada por los cuerpos competentes de la misma) que se oponga a las disposiciones del presente texto disciplinario, debiendo las Ligas adecuar o derogar las mismas.

Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.

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